miércoles, 28 de julio de 2010

Caso de la Jueza María Lourdes Afiuni

http://www.youtube.com/watch?v=zRamdiO9Yd4
http://www.youtube.com/watch?v=WXtibicptRA&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=XFAhUnGMIpo&feature=related
http://www.youtube.com/user/prisionerospoiticos#p/a/u/2/RD-zKtTAzoM

http://www.youtube.com/user/prisionerospoiticos#p/a/u/1/BwXf6FTrCG8
http://www.youtube.com/user/prisionerospoiticos#p/a/u/0/7V3z5pbY4wk

Este caso es un caso de miles de casos de la falta de independencia de la justicia venezolana. Todo comenzó cuando El Banquero opositor Eligio Cedeño fue detenido por autoridades Venezolanas el 8 de febrero del 2007 bajo cargos de burlar los controles monetarios del gobierno para obtener dólares. Este fue un caso más de prisionero político, que se le imputaban delitos sin ningún tipo de pruebas.

Después de más de 2 anos en cárcel el caso llego a manos de la Juez María Lourdes Afiuni quien entre el gremio, tiene fama de estricta e inquisidora, de apegarse a la legalidad sea cual sea el resultado. Durante un mes María Lourdes Afiuni estudió y examinó todo el caso, al notar que no habían pruebas para mantener a Cedeño preso, el 10 de enero le dio una medida cautelar de libertad bajo condiciones, basándose en el dictamen del grupo de trabajo de las detenciones arbitrarias de las naciones unidas, la Juez tomó una decisión ajustada a derecho. En pocos minutos la Jueza María Lourdes Afiuni fue detenida sin una orden judicial, y es trasladada de la Disip al INOF. Donde Hoy en día se encuentra presa y donde habita con reclusas que fueron encarceladas por ella, quienes en una oportunidad intentaron quemar viva por venganza.

Chávez acusa a la Jueza venezolana de corrupción y abuso de poder tras liberar a un conocido banquero opositor que había sido encarcelado sin pruebas.
Hugo Chávez exigió furioso que la juez María Lourdes Afiuni.debe cumplir la sentencia máxima de 30 años de prisión y sin titubear habló también de crear una ley de fusilamiento...
Ver link: http://www.youtube.com/watch?v=WXtibicptRA&feature=related






This case is a case among thousands of cases of lack of independence from Venezuelan justice. It all started when the opposition Eligio Cedeño was detained by Venezuelan authorities on February 8, 2007 on charges of circumventing government controls currency to obtain dollars. This was another case of political enprisonment, he was accused of crimes without any evidence.

After more than two years in jail the case got into the hands of Judge Maria Lourdes Afiuni who has a reputation for being strict and inquisitive, to abide by the law whatever the result. For a month Maria Lourdes Afiuni studied and considered the whole case, noting that there wasn't proof to support prisoner Cedeño. On Jan. 10, she gave an interim measure of freedom under certain conditions, based on the opinion of the task force arrests united nations arbitrary, the court made a decision consistent with the law. In a few minutes Judge Maria Lourdes Afiuni was arrested without a warrant, and was transferred from the Disip to INOF where today she is a prisioner and where she lives with inmates who were imprisoned by her. These inmates on one occasion tried to burn her alive for revenge.

Chavez accuses the Venezuelan Judge Afiuni of corruption and abuse of power after releasing a banker known opponent who had been imprisoned without trial. Hugo Chavez angrily demanded that Judge Maria Lourdes Afiuni will carry a maximum sentence of 30 years in prison and without hesitation, also spoke of creating a law of execution... see the link below

(Chávez+CNE+CANTV)÷(Maquinas smartmatic) = FRAUDE ELECTORAL!


Por más de una década, Chávez se ha instaurado en el poder de Venezuela por medio del Fraude Electoral.
Todos los partidos políticos de oposición, ciudadanos en general, así como los gobernadores, alcaldes, diputados, trabajadores, empresarios y representantes de la sociedad civil, en fin todos los venezolanos en Venezuela hasta los mismos Chavistas saben y conocen el fraude electoral que Chávez ha ejercido en cada elección electoral por medio de las maquinas smartmatics, es un hecho, que no se puede tapar con un dedo y que nosotros hemos soportado como esclavos bajo las replesalias de la Guardia Nacional, efectivos policiales y chavistas en cada manifestacion y marchas de protestas pacificas.
Nosotros los venezolanos debemos ejercer presión para lograr que se cuenten esas papeletas y se respete la voluntad popular. Hoy más que nunca necesitamos de la ayuda de todos. Esa inconformidad, esa rabia que sentimos los millones de venezolanos que vemos burlada nuestra decisión tiene que ser canalizada en una sola meta, que no es otra que un conteo manual de todas y cada una de las papeletas, y se compruebe así la verdadera voluntad del pueblo venezolano, al momento de las próximas elecciones parlamentarias debemos exigir el conteo de las papeletas, estar más atentos que nunca a todo tipo de irregularidades, denunciar, grabar y publicar todo tipo de irregularidades que se presenten en los centros electorales, no se necesita ser de un partido para poder observar y resguardar nuestro voto, solo se necesita ser Venezolano consciente.
A continuación veremos un resumen de todas las veces que el pueblo de Venezuela ha sido llamado a elecciones electrónicas, donde la voluntad del pueblo ha sido ultrajada por medio del fraude electrónico en los procesos electorales. Pero a la vez veremos pruebas de cómo Chávez por medio del CNE, máquinas smartmatic y CANTV, ha efectuado dicho fraude.
02 de febrero de 1999: Asume el poder y en diciembre aprueba la nueva Carta Magna por referendo. Donde elimina el congreso por una Asamblea y alarga el periodo presidencial de 4 a 6 anos. (Proceso electoral efectuado con maquinas smartmatic)
30 de julio de 2000: Chávez invoca la nueva Constitución para llamar a lecciones y es reelegido con 56.9%. (Proceso electoral efectuado con maquinas smartmatic)
15 de agosto del 2004: Gana referéndum revocatorio de su mandato con 59% votos. (Proceso electoral efectuado con maquinas smartmatic)
04 de diciembre del 2005: El oficialismo gana todos los cargos de la Asamblea Nacional (Parlamento). (Proceso electoral efectuado con maquinas smartmatic)
03 de diciembre del 2006: Chávez es reelegido presidente con 62% de los votos. (Proceso electoral efectuado con maquinas smartmatic)
18 de enero del 2007: La Asamblea Nacional le da poderes especiales a Chávez, por medio de una ley habilitante, el puede legislar por decreto durante un ano y medio.
02 de diciembre del 2007: Chávez convoca a elecciones por medio de referéndum para la reforma de la constitución, entre las reformas se encuentra la reelección indefinida. (Proceso electoral efectuado con maquinas smartmatic)
23 de noviembre del 2008: El Chavismo gana 17 gobernaciones en las elecciones regionales. (Proceso electoral efectuado con maquinas smartmatic)
14 de enero del 2009: La Asamblea Nacional aprueba la propuesta de reforma de la constitución que permite la reelección indefinida del presidente y todos los cargos de elección popular. (Proceso electoral efectuado con maquinas smartmatic)
http://esdata.info/Video-Transmisiones
En este link pueden ver un video realizado por un grupo Inter- universitario, conformado por profesores, de la Universidad Simón Bolívar, Universidad Central de Venezuela, la Universidad Metropolitana y profesores universitarios que trabajan en universidades en el exterior. El estudio no solo muestra la vulnerabilidad del sistema electoral en Venezuela sino también como corregir y detener esta situación de una vez por todas.
En Venezuela no hay salida electoral, como ciudadanos debemos fijar una posición pública para restablecer el orden jurídico y hacer todo cuanto sea necesario para restablecer la vigencia de la Constitución Nacional y restaurar la democracia.

Toneladas de comida descompuesta en Venezuela!



En Venezuela la corrupción y negligencia del gobierno ha llegado a tal punto que hasta es algo normal que la Distribuidora Venezolana de Alimentos, Pdval (empresa pública de alimentos) deje podrir toneladas de alimentos, en más de 2.700 depósitos, por no haberlos distribuido. Al ellos ver que esta cantidad de comida estaba podrida, trataron de enviarla como ayuda a Haití, y el Gobierno de la República Dominicana devolvió a Venezuela un barco cargado con 60 contenedores con latas de atún, leche y pasta caducadas, que habían sido enviados por el Gobierno de Chávez como “ayuda humanitaria para Haití”. Esto es un hecho totalmente deplorable de por si, ya en Venezuela existe la escasez de alimentos, si vas un fin de semana a hacer tu compra en cualquier supermercado, es toda una odisea una cacería, al tratar de buscar que en alguno de ellos haya carne rojas, pollo, pescado, huevos, leche , café, arroz, azúcar, aceite…etc. alimentos de la canasta básica son imposibles de ubicar.
Esta cantidad de toneladas de comidas descompuestas en los puertos de es responsabilidad absoluta del régimen de Chávez ya que los puertos de Venezuela fueron nacionalizados en 2009 y puestos bajo control de la Empresa Bolivariana de Puertos, con 51% de capital venezolano y 49%, cubano. Los trabajadores de Puerto Cabello aseguran que solo funciona a media máquina desde que fue nacionalizado. “Por pura burocracia, la mercancía tarda entre uno y tres meses en salir del puerto”, dice uno de ellos.
He aquí en un nuevo hecho de corrupción y negligencia, no hay excusa que valga, esto es una muestra mas que el proyecto “socialista” de Chávez sirve solo para hundir cada día mas a Venezuela en la miseria.

lunes, 19 de julio de 2010

Denounce to the international community:


Primero Justicia Region Exterior, deplores and condemns the illegal detention of Venezuelan citizens, breaking all their rights, without providing any opportunity for a clean process, allowing these actions in Venezuela a considerable amount of political prisoners, which didn’t have, nor have any chance for his case in a fair trial because the submission of all powers, which pay homage to and blindly obey one person Hugo Chávez, who is daily undermining the rights of all Venezuelans, not import them as running arbitrary laws, repeatedly violating any rights, thickening here recently, Alejandro Peña Esclusa, President of the Association UnoAmerica and Solidarity Force, considering a new attack against the human rights of Venezuelans, which is part of a systematic policy of persecution against a segment of the population, opposition to the regime, and for political reasons.


This deprivation of liberty came accompanied by the respective raid on his residence, where his wife and daughters were objects of such abuse, supporting the violation of all their rights and the lack of a lawyer in such an act, act is committed by law enforcement agencies and court.
Primero Justicia Region Exterior personally responsible Venezuelan President Hugo Rafael Chavez Frias of all unjust violations against all political prisoners and now everything that can go against the physical and psychological integrity of Dr. Alejandro Peña Esclusa.


Similarly, we reiterate the call to the entire international community about the procedure repeated violation of the rights to Venezuelan citizens who has been facing the regime, and as the entire international community knows, has links, support and funding to terrorist organizations that promote war of terror in the world, such as ETA, FARC and Jihadists or Islamism.
While the Venezuelan government continues to protect within its territory is the leading activists of various international terrorist organizations like ETA Arturo Cubillas Fontan, Director of Administration and Services of the Ministry of Agriculture and Lands, "coordinator" of the activities of the ETA terrorist organizations and FARC in Venezuelan territory currently claimed by the Spanish National Court, remains protected by Hugo Chávez and his government offender. Primero Justicia Region Exterior, calls upon the international community to condemn and repudiate repetitive acts against the citizens of Venezuela, repeated as political persecution, especially when it comes to attacks against the dignity of the Venezuelan people.
However, to denounce the Cuban occupation permits and maintains Hugo Chavez, who often is the executioner that applies all these violations, keeping the terror in the Venezuelan population.
We also reiterate the call to the Venezuelan people to condemn and repudiate such acts of political persecution against anyone who deigns to raise any claim or cause against the revolutionary regime of Hugo Chávez.

Denunciamos a la comunidad internacional que:

Primero Justicia Región Exterior, deplora y condena la irregular detención de ciudadanos venezolanos, violándoseles todos sus derecho, sin brindar ningún tipo de oportunidad a un limpio proceso, dejando estas acciones en Venezuela una suma considerable de presos políticos, los cuales no tuvieron, ni tienen ningún tipo de oportunidad para que su causa sea juzgada de una manera imparcial debido a la sumisión de todos los poderes, los cuales rinden pleitesía y obedecen ciegamente a una sola persona Hugo Chávez, quien día a día viene socavando todos los derechos de los venezolanos, sin impórtale la forma arbitraria con que ejecuta las leyes, violando reiteradamente todo tipo de derechos, engrosando esta lista recientemente, Alejandro Peña Esclusa, Presidente de Unoamérica y de la Asociación Fuerza Solidaria, por considerarla un nuevo atentado contra los derechos humanos de los venezolanos, que forma parte de una política sistemática de persecución contra un sector de la población, la oposición al régimen, y por razones políticas.

Esta privación de libertad llego acompañada del respectivo allanamiento de su residencia, donde su esposa e hijas fueron objetos de tal atropello, soportando la violación de todos sus derechos y la carencia de un abogado en tal acto, acto este cometido por los órganos policiales y para judiciales.

Primero Justicia Región Exterior responsabilizan en forma personal al presidente venezolano Hugo Rafael Chávez Frías, de todas las injustas violaciones cometidas en contra de todos los presos políticos y actualmente de todo lo que pueda pasar en contra de la integridad física y síquica del Dr. Alejandro Peña Esclusa.

De igual manera reiteramos el llamado a toda la comunidad internacional acerca del repetitivo procedimiento violatorio de los derechos a ciudadanos venezolanos que viene enfrentando al régimen, y como ya toda la comunidad internacional conoce, mantiene vínculos, apoyo y financiación a organizaciones terroristas que promueven la guerra del terror en el mundo, como ETA, FARC y yihadistas o islamistas.

Como muchos se pudieron haber dado cuenta recientemente, la prestigiosa revista Foreign Policy publicó un listado con los nombres de los 23 peores tiranos del mundo, aquellos que son la cabeza visible de dictaduras que impiden cualquier manifestación de las cada vez más disminuidas, en algunos casos inexistentes, fuerzas opositoras en sus países. Colocando en el puesto 17 a Hugo Chávez, de Venezuela y a Raúl Castro de Cuba, en el puesto número 21, entre otros tiranos del mundo.

Mientras el gobierno venezolano sigue protegiendo dentro de su territorio ha destacados activistas de las distintas organizaciones terroristas internacionales, como el etarra Arturo Cubillas Fontán, Director de Administración y Servicios del Ministerio de Agricultura y Tierras, "coordinador" de las actividades de las organizaciones terroristas ETA y FARC en territorio venezolano, reclamado actualmente por la Audiencia Nacional española, continúa protegido por Hugo Chávez y su gobierno delincuente. Primero Justicia Región Exterior, hace un llamado a la comunidad internacional para que condenen y repudien los actos repetitivos en contra de los ciudadanos venezolanos, reiteradamente como la persecución política, máxime cuando se trata de atentados contra la dignidad del pueblo venezolano.

Mas a un denunciamos la ocupación cubana que permite y mantiene Hugo Chávez, quienes en muchas oportunidades son la mano del verdugo que aplica todas estas violaciones, manteniendo el terror dentro de toda la población venezolana.

También reiteramos el llamado a la ciudadanía venezolana a condenar y repudiar este tipo de actos de persecución política, en contra de toda persona que se digne a elevar cualquier tipo de reclamo o causa en contra del régimen revolucionario de Hugo Chávez.

jueves, 24 de junio de 2010

Venezuela Says: "SOS"




Venezuela needs help ASAP from OAS and the Inter-American Commission on Human Rights. These two orginizations promote respect for democratic principles and human rights as set forth in the Inter-American Democratic Charter.

The political climate in Venezuela is that of a powerful dictatorship that violates human rights all the time.


List of the Universal Declaration of Human Rights:

Article 1.
All human beings are born free and equal in dignity and rights.They are endowed with reason and conscience and should act towards one another in a spirit of brotherhood.

Violation of this human right in Venezuela:
http://www.youtube.com/watch?v=kwGuoe84MyA



Article 2.
Everyone is entitled to all the rights and freedoms set forth in this Declaration, without distinction of any kind, such as race, colour, sex, language, religion, political or other opinion, national or social origin, property, birth or other status. Furthermore, no distinction shall be made on the basis of the political, jurisdictional or international status of the country or territory to which a person belongs, whether it be independent, trust, non-self-governing or under any other limitation of sovereignty.

Violation of this human right in Venezuela:

http://www.youtube.com/watch?v=TwsuEYc0G3M




Article 3.

Everyone has the right to life, liberty and security of person.

Violation of this human right in Venezuela:
http://www.youtube.com/watch?v=pDKhBwnZeys
http://www.youtube.com/watch?v=Wqijy6FJxg8&NR=1



Article 4.
No one shall be held in slavery or servitude; slavery and the slave trade shall be prohibited in all their forms.


Article 5.
No one shall be subjected to torture or to cruel, inhuman or degrading treatment or punishment.

Example of violation of this human right in Venezuela:
http://www.youtube.com/watch?v=G-8I1UCSSRQ
http://www.youtube.com/watch?v=v5CN2wLJ4Rg



Article 6.
Everyone has the right to recognition everywhere as a person before the law.


Article 7.
All are equal before the law and are entitled without any discrimination to equal protection of the law. All are entitled to equal protection against any discrimination in violation of this Declaration and against any incitement to such discrimination.


Article 8.
Everyone has the right to an effective remedy by the competent national tribunals for acts violating the fundamental rights granted him by the constitution or by law.


Article 9.
No one shall be subjected to arbitrary arrest, detention or exile.

Example of violation of these human rights in Venezuela:
http://www.youtube.com/watch?v=J0J4DHxfgr8
http://www.youtube.com/watch?v=I1isdt_GBbg&NR=1
http://www.youtube.com/watch?v=7UpRKcRWYf8




Article 10.
Everyone is entitled in full equality to a fair and public hearing by an independent and impartial tribunal, in the determination of his rights and obligations and of any criminal charge against him.

Example of violation of these human rights in Venezuela:
http://www.youtube.com/watch?v=im_0rZzpbdA



Article 11.
(1) Everyone charged with a penal offence has the right to be presumed innocent until proved guilty according to law in a public trial at which he has had all the guarantees necessary for his defence.

(2) No one shall be held guilty of any penal offence on account of any act or omission which did not constitute a penal offence, under national or international law, at the time when it was committed. Nor shall a heavier penalty be imposed than the one that was applicable at the time the penal offence was committed.

Example of violation of these human rights in Venezuela:

http://www.youtube.com/watch?v=KRtmhypRKgw



Article 12.
No one shall be subjected to arbitrary interference with his privacy, family, home or correspondence, nor to attacks upon his honour and reputation. Everyone has the right to the protection of the law against such interference or attacks.


Article 13.
(1) Everyone has the right to freedom of movement and residence within the borders of each state.

(2) Everyone has the right to leave any country, including his own, and to return to his country.


Article 14.
(1) Everyone has the right to seek and to enjoy in other countries asylum from persecution.
(2) This right may not be invoked in the case of prosecutions genuinely arising from non-political crimes or from acts contrary to the purposes and principles of the United Nations.


Article 15.
(1) Everyone has the right to a nationality.
(2) No one shall be arbitrarily deprived of his nationality nor denied the right to change his nationality.


Article 16.
(1) Men and women of full age, without any limitation due to race, nationality or religion, have the right to marry and to found a family. They are entitled to equal rights as to marriage, during marriage and at its dissolution.
(2) Marriage shall be entered into only with the free and full consent of the intending spouses.
(3) The family is the natural and fundamental group unit of society and is entitled to protection by society and the State.


Article 17.
(1) Everyone has the right to own property alone as well as in association with others.
(2) No one shall be arbitrarily deprived of his property.

Example of violation of these human rights in Venezuela:
http://www.youtube.com/watch?v=L-vdkzHxCDc&feature=PlayList&p=ABDC0BD74F9C8B5D&playnext_from=PL&index=0&playnext=1



Article 18.
Everyone has the right to freedom of thought, conscience and religion; this right includes freedom to change his religion or belief, and freedom, either alone or in community with others and in public or private, to manifest his religion or belief in teaching, practice, worship and observance.


Article 19.
Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers.


Article 20.
(1) Everyone has the right to freedom of peaceful assembly and association.
(2) No one may be compelled to belong to an association.


Article 21.
(1) Everyone has the right to take part in the government of his country, directly or through freely chosen representatives.
(2) Everyone has the right of equal access to public service in his country.
(3) The will of the people shall be the basis of the authority of government; this will shall be expressed in periodic and genuine elections which shall be by universal and equal suffrage and shall be held by secret vote or by equivalent free voting procedures.


Article 22.
Everyone, as a member of society, has the right to social security and is entitled to realization, through national effort and international co-operation and in accordance with the organization and resources of each State, of the economic, social and cultural rights indispensable for his dignity and the free development of his personality.


Article 23.
(1) Everyone has the right to work, to free choice of employment, to just and favourable conditions of work and to protection against unemployment.
(2) Everyone, without any discrimination, has the right to equal pay for equal work.
(3) Everyone who works has the right to just and favourable remuneration ensuring for himself and his family an existence worthy of human dignity, and supplemented, if necessary, by other means of social protection.
(4) Everyone has the right to form and to join trade unions for the protection of his interests.


Article 24.
Everyone has the right to rest and leisure, including reasonable limitation of working hours and periodic holidays with pay.


Article 25.
(1) Everyone has the right to a standard of living adequate for the health and well-being of himself and of his family, including food, clothing, housing and medical care and necessary social services, and the right to security in the event of unemployment, sickness, disability, widowhood, old age or other lack of livelihood in circumstances beyond his control.
(2) Motherhood and childhood are entitled to special care and assistance. All children, whether born in or out of wedlock, shall enjoy the same social protection.


Article 26.
(1) Everyone has the right to education. Education shall be free, at least in the elementary and fundamental stages. Elementary education shall be compulsory. Technical and professional education shall be made generally available and higher education shall be equally accessible to all on the basis of merit.
(2) Education shall be directed to the full development of the human personality and to the strengthening of respect for human rights and fundamental freedoms. It shall promote understanding, tolerance and friendship among all nations, racial or religious groups, and shall further the activities of the United Nations for the maintenance of peace.
(3) Parents have a prior right to choose the kind of education that shall be given to their children.



Article 27.
(1) Everyone has the right freely to participate in the cultural life of the community, to enjoy the arts and to share in scientific advancement and its benefits.
(2) Everyone has the right to the protection of the moral and material interests resulting from any scientific, literary or artistic production of which he is the author.


Article 28.
Everyone is entitled to a social and international order in which the rights and freedoms set forth in this Declaration can be fully realized.


Article 29.
(1) Everyone has duties to the community in which alone the free and full development of his personality is possible.
(2) In the exercise of his rights and freedoms, everyone shall be subject only to such limitations as are determined by law solely for the purpose of securing due recognition and respect for the rights and freedoms of others and of meeting the just requirements of morality, public order and the general welfare in a democratic society.
(3) These rights and freedoms may in no case be exercised contrary to the purposes and principles of the United Nations.


Article 30.
Nothing in this Declaration may be interpreted as implying for any State, group or person any right to engage in any activity or to perform any act aimed at the destruction of any of the rights and freedoms set forth herein.

Venezuela dice: "SOS"




Venezuela necesita ayuda lo antes posible de la OEA y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estos dos orginizations promover el respeto de los principios democráticos y los derechos humanos enunciados en la Carta Democrática Interamericana.

El clima político en Venezuela es la de una dictadura de gran alcance que viola los derechos humanos día a día en todo momento.

Lista de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

El artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos a los otros en un espíritu de hermandad.

Ejemplo de violación de este derecho humano en Venezuela:
http://www.youtube.com/watch?v=kwGuoe84MyA


El artículo 2.
Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna en función de la condición política, jurídica o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Ejemplo de violación de este derecho humano en Venezuela:
http://www.youtube.com/watch?v=TwsuEYc0G3M

El artículo 3.
Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y seguridad personales.

Ejemplo de violación de este derecho humano en Venezuela:
http://www.youtube.com/watch?v=pDKhBwnZeys
http://www.youtube.com/watch?v=Wqijy6FJxg8&NR=1


El artículo 4.
Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre, la esclavitud y el comercio de esclavos están prohibidas en todas sus formas.


El artículo 5.
Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Ejemplo de violación de este derecho humano en Venezuela:
http://www.youtube.com/watch?v=G-8I1UCSSRQ
http://www.youtube.com/watch?v=v5CN2wLJ4Rg


El artículo 6.
Toda persona tiene derecho al reconocimiento como persona ante la ley.


El artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación en violación de esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.


El artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Ejemplo de violación de estos derechos humanos en Venezuela:
http://www.youtube.com/watch?v=wHnVzZGBvfI



El artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Ejemplo de violación de estos derechos humanos en Venezuela:

http://www.youtube.com/watch?v=J0J4DHxfgr8
http://www.youtube.com/watch?v=I1isdt_GBbg&NR=1
http://www.youtube.com/watch?v=7UpRKcRWYf8


El artículo 10.
Todo el mundo tiene derecho, en plena igualdad, a una audiencia justa y pública por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier acusación penal formulada contra ella.


Ejemplo de violación de estos derechos humanos en Venezuela: http://www.youtube.com/watch?v=im_0rZzpbdA



El artículo 11.
(1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

(2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en razón de cualquier acto u omisión que no constituía un delito penal, de conformidad con el Derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió. Tampoco se aplicará una pena más grave que se imponga el que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Ejemplo de violación de estos derechos humanos en Venezuela: http://www.youtube.com/watch?v=KRtmhypRKgw



El artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.



El artículo 13.
(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y residencia en el territorio de cada Estado.

(2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, ya regresar a su país.



El artículo 14.
1) Toda persona tiene derecho a solicitar y disfrutar asilo en otros países de la persecución.

(2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.



El artículo 15.
(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

(2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.



El artículo 16.
(1) Los hombres y las mujeres mayores de edad, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Tienen derecho a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución.

(2) El matrimonio no podrá celebrarse únicamente con el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.

(3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a protección de la sociedad y el Estado.



El artículo 17.
(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Ejemplo de violación de estos derechos humanos en Venezuela:
http://www.youtube.com/watch?v=L-vdkzHxCDc&feature=PlayList&p=ABDC0BD74F9C8B5D&playnext_from=PL&index=0&playnext=1



El artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias y la libertad, ya sea solos o en comunidad con otros y en público o privado, de manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica , el culto y la observancia.



El artículo 19.
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin consideración de fronteras.



El artículo 20.
(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

(2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.



El artículo 21.
(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

(2) Toda persona tiene el derecho de igualdad de acceso a funciones públicas de su país.

(3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas y periódicas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.



El artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y tiene derecho a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.



El artículo 23.
(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la protección contra el desempleo.

(2) Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual salario por trabajo igual.

(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria para él y su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por otros medios de protección social.

(4) Toda persona tiene derecho a formar y afiliarse a los sindicatos ya sindicarse para la defensa de sus intereses.



El artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso y el ocio, a una limitación razonable de la duración del trabajo ya vacaciones periódicas pagadas.



El artículo 25.
(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluso alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social.



El artículo 26.
(1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La enseñanza técnica y profesional habrá de ser generalizada y hacerse los estudios superiores será igual para todos, sobre la base del mérito.

(2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos étnicos o religiosos, y promoverá las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

(3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Ejemplo de violación de este derecho humano en Venezuela:
http://www.youtube.com/watch?v=LGi8X4Sdpyg




El artículo 27.
(1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso científico y sus beneficios.

(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


El artículo 28.
Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.



El artículo 29.
(1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad en la que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

(2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral , el orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

(3) Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.


El artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse como si confiriera a un Estado, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.